“Clausulado 2000”
Las condiciones generales recomendadas se refieren únicamente
al contrato de viaje combinado en el sentido de la Directiva 90/314/CEE
del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados,
las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, y de la
normativa española de transposición.
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza
una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia
detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete
a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación
de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles
y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá
reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente,
como máximo, al 20% del precio del viaje cuya reserva solicita.
Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará
al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva
antes de la confirmación, se le reintegrará la suma
depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión
que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje
combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de
una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor
acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia,
y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la
suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre
que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las
cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer
el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización
de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique
expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa
oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará
si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que
expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce
con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el
contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas
partes.
3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor
deberá abo-nar una suma que corresponda al 40% del precio
del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe
las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor
no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que
lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará cuando la
agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos
de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable
para la correcta ejecución de las prestaciones que forman
el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la
agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo
que le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago
deberá efectuarse a lo más tardar 7 días
antes de la salida.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las
reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si
el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en
los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
d) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
4. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado
resultan de la información proporcionada al consumidor
en el folleto o programa, así como de las indicaciones
relativas a esta información que se hayan realizado al
confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad
de modificar la información contenida en el folleto antes
de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios
en dicha información se tienen que haber comunicado claramente
por escrito al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en
condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe
clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de
cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación
turística que se otorga en el correspondiente país.
En aquellos en los que no existe clasificación oficial,
la categoría que se indica en el folleto es simplemente
orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor
correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas
que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende
de las normas estable-cidas en cada país. Por lo general,
la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas
del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce
horas del día de salida, con independencia de la hora en
que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que
esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son
generalmente habitaciones dobles a las que se añade una
o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín,
excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales
se emplean dos camas más grandes.
6. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la
salida con la antelación indicada por la agencia o, en
su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte
aéreo la antelación mínima es de una hora
y media sobre el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse
presentado con la antelación requerida, se aplicará
el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de
presentación a la salida o, en su caso, el previsto en
el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación
con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva
consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta
y riesgo.
4. Supuestos de cancelación o gran retraso de un vuelo:
Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra
en un gran retraso será la responsable de prestar la debida
asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo
asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación
si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04,
por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación
y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación
de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo también vendrá
obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero,
así como a reembolsarle el precio del billete de avión
si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación
se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían
haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas
razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar
el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones
pero sí a prestar la debida asistencia y atención
a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete
si optan por esta opción
7. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa
incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El
régimen de media pensión, salvo que se indique de
otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por
regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales)
sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes
en condiciones particulares.
e) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
8. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor
desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios
de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario
del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las
prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá
exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese
causado dicha modificación así como una prima por
modificación de la reserva que no podrá exceder
del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los
cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado
y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios
son significativos si impiden la realización de los fines
de éste según sus características generales
o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar
cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento
del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación
del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas
y su repercusión en el precio, o resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes al que
se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza
o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes
de los 20 días
previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior
al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión
sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe
del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido
el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios,
como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas
en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia
el contra valor de la moneda del país de destino y los
precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países,
el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar
USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior
al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente
en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el
contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se
le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
10. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados
anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas
las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan
otro viaje combinado de calidad equivalente o superior.
Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le
exigirá suplemento alguno. También podrá
aceptar la realización de un viaje de calidad inferior,
pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia
de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización
prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto
en el apartado 13 y en sus mismos términos.
11. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que
reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y
en el contrato para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier
medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe
la comunicación con una antelación mínima
de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea
llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla,
podrá exigir al consumidor una prima por cesión
que no excederá del 3% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido
la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del
resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados
que pudiera haber causado la cesión.
12. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado
en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este
desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores
a la salida del viaje, deberá abonar una penalización
en función del tiempo que falte para la salida, que será
de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48
horas anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno
en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar
por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará
causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves
del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o
cualquier supuesto análogo que le impida participar en
el viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los
gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la
voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la
agencia.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor
las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de
un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso,
los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de aviones,
buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos
de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones
serán los que indique de modo explícito el folleto
para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento
contractual.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48
horas anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número
de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en
el contrato para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación
al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto
o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación
con una antelación mínima de diez días a
la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de
fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas
a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si
el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje
y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las
cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las
que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor
la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de
alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto
análogo que le impida participar en el viaje y comunicar
a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
f) Derechos y deberes de las partes después de iniciar
el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación
de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el
tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que
se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y
serán de su cuenta todos los daños que se produzcan
o que se agraven por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los
servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas
para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo
no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante
de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya
falta de realización impide el normal desarrollo del viaje
y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de
ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables
o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia
deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado
en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro
que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de
regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe
de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del
viaje, excepto si el defecto que impide la continuación
del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor
g) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o
incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores
o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que
existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o
entre detallistas será solidaria.
20. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista
o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas
adecuadas y razonables para intentar reducir los daños
que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños
que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de
cuenta del consumidor.
22. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de
estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas
a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre
en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado
anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución
del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta
intencional o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén
regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los
daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento
o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto
a la limitaciones que éstos establezcan.
24. Limitación de responsabilidad por daños
no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén
regidas por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán
limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje,
incluidos los daños morales no derivados de un daño
corporal y los reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los
daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje
quedará limitada a 350 euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados
anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado
intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario
a sabiendas de que probablemente se producirían.
25. Información sobre disposiciones aplicables
a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así
como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión
Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá
de la corrección de la información que facilite.
2. El consumidor deberá obtener la documentación
necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los
visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los
daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación
serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos
por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar
los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en
el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado
así como de los gastos de gestión por los trámites
que deba realizar ante la representación diplomática
o consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños
que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente
exigible por los retrasos en la obtención de la documentación
necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
26. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en
el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado
no son aplicables a prestaciones como la realización de
excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales,
las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas,
que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado
y que el consumidor contrata con carácter facultativo con
ocasión del mismo o durante su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor
el carácter facultativo de la prestación y que no
forma parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas
prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas
del contrato que realice.
h) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
27. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las
partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en
las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración
del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en
la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
28. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor
podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución
o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia
detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar
desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia
organizadora o la agencia detallista, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado, deberán contestar
por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar
la mediación de la administración competente o de
los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí
mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria
para ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación
a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje
de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente
al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía
judicial.
29. Arbitraje de consumo
1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al
sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir
sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito
autonómico que sea competente en el lugar de celebración
del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo
máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que
debía finalizar el viaje.
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones
en las que concurran intoxicación, lesión, muerte
o existan indicios racionales de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública
de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será
de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitará
a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros
por persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta
Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada
con carácter definitivo y será vinculante para ambas
partes.
30. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo,
el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante
los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los
tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado
prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar
desde el día en el que debía finalizar el viaje.
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actualizaciones o errores tipográficos de estas condiciones.
Siendo este documento de carácter meramente informativo.